Art. 14 · Tiburones

Art. 14

Tiburones

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 14 Tiburones 1.   Los Estados miembros fomentarán la devolución al mar de los tiburones vivos capturados accidentalmente, especialmente los juveniles. 2.   Los Estados miembros fomentarán la disminución de los descartes de tiburones mediante la mejora de la selectividad de los artes de pesca.
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