Art. 10
Medición de la talla
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 10
Medición de la talla
1. La medida generalizada para todas las especies, excepto los marlines, será la longitud a la horquilla, es decir, la distancia, en proyección vertical, desde el extremo de la mandíbula superior hasta el extremo de la espina caudal más corta.
2. En los marlines, la talla se medirá desde el extremo de la mandíbula inferior hasta la horquilla de la aleta caudal.
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