Art. 2 · Objetivo

Art. 2

Objetivo

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 2 Objetivo 1.   El plan plurianual garantizará la explotación sostenible de la población de lenguado de la parte occidental del Canal de la Mancha. 2.   Este objetivo se logrará alcanzando y manteniendo un índice de mortalidad por pesca de 0,27 en los grupos de edad correspondientes.
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