Art. 13 · Fondo Europeo de Pesca

Art. 13

Fondo Europeo de Pesca

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 13 Fondo Europeo de Pesca De conformidad con el artículo 3, apartado 1, el plan plurianual se considerará un plan de recuperación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002 durante los años 2007, 2008 y 2009 y a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (6). Posteriormente, el plan plurianual se considerará un plan de gestión en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, letra a), inciso iv), del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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