Art. 1
Apertura de contingentes arancelarios de importación de azúcar de caña en bruto para refinar
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 1
Apertura de contingentes arancelarios de importación de azúcar de caña en bruto para refinar
1. Se abren para la campaña de comercialización de 2006/07 contingentes arancelarios por un total de 396 288 toneladas, expresadas en equivalente de azúcar blanco, para la importación de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar del código NC 1701 11 10 , a las que se aplicará un derecho de 98 EUR por tonelada.
La cantidad por importar se distribuirá del siguiente modo:
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Bulgaria: 149 061 toneladas,
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Rumanía: 247 227 toneladas.
2. En cada una de las campañas de comercialización de 2007/08 y 2008/09, se abrirán contingentes arancelarios por un total de 528 384 toneladas, expresadas en equivalente de azúcar blanco, para la importación de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar del código NC 1701 11 10 , a las que se aplicará un derecho de 98 EUR por tonelada.
Las cantidades por importar en cada una de las campañas de comercialización se distribuyen del siguiente modo:
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Bulgaria: 198 748 toneladas,
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Rumanía: 329 636 toneladas.
3. El derecho de 98 EUR por tonelada previsto en los apartados 1 y 2 se aplicará al azúcar en bruto de la calidad tipo definido en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 318/2006.
Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia.
4. Las cantidades importadas en el marco de los contingentes arancelarios previstos en los apartados 1 y 2 llevarán los números de orden que se indican en el anexo I.
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