Art. 1
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, el texto de la columna 3 del código NC 7601 10 00 que figura en el capítulo 76, sección XV, de la segunda parte (cuadro de derechos aduaneros) se sustituye por el texto siguiente:
«6 (*1)
(*1) Tipo de derecho autónomo: 3.»."
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