Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 1 En el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, el texto de la columna 3 del código NC 7601 10 00 que figura en el capítulo 76, sección XV, de la segunda parte (cuadro de derechos aduaneros) se sustituye por el texto siguiente: «6 (*1) (*1)  Tipo de derecho autónomo: 3.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:501:oj#art-1