Art. 1
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1463/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:500:oj#art-1