Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 may 2007
Artículo 1 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión por transmisión electrónica, para cada una de las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, la información indicada en el anexo del presente Reglamento, en los plazos fijados en el mismo.
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