Art. 7 · Acuerdos de aplicación

Art. 7

Acuerdos de aplicación

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 7 Acuerdos de aplicación 1.   Los acuerdos para aplicar el presente Reglamento tendrán en cuenta los resultados de un análisis de coste-beneficio y se referirán al sistema central del SEEPROS que figura en el anexo I, al módulo sobre beneficiarios de pensiones que figura en el anexo II y al módulo sobre prestaciones netas de protección social a que se refiere el artículo 5. 2.   Las medidas relativas a los formatos para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 8, apartado 2. 3.   Las medidas relativas a la decisión sobre cual será el primer año en el que se recojan datos completos y las medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que se han de utilizar y la actualización de las normas de difusión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 8, apartado 3. Dichas medidas están dirigidas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y a completarlo.
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