Art. 5
Módulo sobre prestaciones netas de protección social
En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 5
Módulo sobre prestaciones netas de protección social
1. A finales de 2008 se llevará a cabo en todos los Estados miembros una recogida experimental de datos de 2005 con miras a crear un módulo sobre prestaciones netas de protección social. El anexo III establece los sectores que deberán cubrirse, así como las medidas relativas al suministro de datos.
2. Las medidas relativas a la implantación de la recogida completa de datos en relación con este módulo deberán tomarse sobre la base de una síntesis de la recogida experimental de datos nacionales, y siempre y cuando el resultado de una amplísima mayoría de los estudios piloto sea positivo, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 8, apartado 3. La implantación de dicha recogida completa de datos no tendrá lugar antes de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:458:oj#art-5