Art. 3
Ámbito del sistema
En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 3
Ámbito del sistema
1. Las estadísticas relativas al sistema central del SEEPROS cubrirán los flujos financieros en entradas y salidas de protección social.
Los datos se transmitirán a nivel de los regímenes de protección social. Se facilitarán, respecto de cada régimen, ingresos y gastos detallados con arreglo a la clasificación del SEEPROS.
El punto 1 del anexo I establece los datos que deberán remitirse con respecto a la clasificación agregada, así como las medidas relativas al suministro y la difusión de datos, en el caso de la información cuantitativa por regímenes y prestaciones detalladas. El punto 2 del anexo I establece los sectores cubiertos, así como las medidas relativas al suministro de datos, la actualización de la información cualitativa y la difusión, en el caso de la información cualitativa por regímenes y prestaciones detalladas.
El primer año de recogida de datos será 2008.
2. Además del sistema central del SEEPROS, se añadirán módulos que abarquen informaciones estadísticas complementarias sobre los beneficiarios de pensiones y las prestaciones netas de protección social.
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