Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el apoyo para la plancha, originarias de la República Popular China y de Ucrania, clasificadas en los códigos NC ex 3924 90 90 , ex 4421 90 98 , ex 7323 93 90 , ex 7323 99 91 , ex 7323 99 99 , ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TARIC 3924 90 90 10, 4421 90 98 10, 7323 93 90 10, 7323 99 91 10, 7323 99 99 10, 8516 79 70 10 y 8516 90 00 51). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, de los productos manufacturados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: País Fabricante Tipo del derecho (en porcentaje) Código TARIC adicional República Popular China Foshan City Gaoming Lihe Daily Necessities Co. Ltd, Foshan 34,9 A782 Guangzhou Power Team Houseware Co. Ltd, Guangzhou 36,5 A783 Since Hardware (Guangzhou) Co., Ltd, Guangzhou 0 A784 Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd, Foshan 18,1 A785 Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd, Guzhou 26,5 A786 Todas las demás empresas 38,1 A999 Ucrania Todas las empresas 9,9 — 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
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