Art. 7
Información y publicidad
En vigor desde 20 abr 2007
Artículo 7
Información y publicidad
1. El Gobierno autónomo de Groenlandia garantizará que se dé una publicidad adecuada a los programas financiados de conformidad con la Decisión, poniendo en conocimiento del público general el papel desempeñado por la Comunidad en relación con esos programas.
2. El Gobierno autónomo de Groenlandia garantizará, en particular, que los representantes de las instituciones comunitarias participen debidamente en las actividades públicas más importantes en relación con los programas financiados.
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