Art. 6 · Medidas de salvaguardia

Art. 6

Medidas de salvaguardia

En vigor desde 20 abr 2007
Artículo 6 Medidas de salvaguardia 1.   La Comisión suspenderá los pagos y, exponiendo sus razones, solicitará que el Gobierno autónomo de Groenlandia presente sus comentarios y, en su caso, efectúe las correcciones adecuadas, en un período de tiempo determinado cuando, después de realizar los controles necesarios, llegue a la conclusión de que: a) el Gobierno autónomo de Groenlandia no ha cumplido sus obligaciones, o b) ni la totalidad ni una parte del DPDS justifica la totalidad o parte de la contribución de la Comunidad, o c) existen graves irregularidades en los sistemas de gestión o control, que puedan dar lugar a irregularidades sistémicas. 2.   El período de tiempo en el que el Gobierno autónomo de Groenlandia puede responder a una petición de presentar comentarios y, en su caso, efectuar correcciones, será de dos meses, salvo en casos debidamente justificados en que la Comisión podrá acordar un período más largo. 3.   En los casos en que el Gobierno autónomo de Groenlandia se oponga a las observaciones realizadas por la Comisión, el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca serán invitados a una reunión de asociación por la Comisión, en la que todas las partes intentarán llegar a un acuerdo sobre las observaciones y las conclusiones que deben extraerse de las mismas. Siempre que el Gobierno autónomo de Groenlandia se oponga a las observaciones realizadas por la Comisión y se celebre una reunión ad hoc, el período de tres meses contemplado en el apartado 5, en el que la Comisión podrá tomar una decisión comenzará a correr a partir de la fecha de la reunión de asociación. 4.   En los casos en que la Comisión proponga correcciones financieras, se dará al Gobierno autónomo de Groenlandia la oportunidad de demostrar, a través de un examen de los expedientes en cuestión, que la magnitud de la irregularidad cometida era efectivamente inferior a la evaluación de la Comisión. Excepto en casos debidamente justificados, el plazo concedido para este examen no excederá de dos meses tras el período de dos meses mencionado en el apartado 2. La Comisión tendrá en cuenta las pruebas aportadas por el Gobierno autónomo de Groenlandia dentro del plazo. 5.   Al final del período establecido en el apartado 2, si no se ha llegado a un acuerdo y el Gobierno autónomo de Groenlandia no ha efectuado las correcciones, la Comisión tendrá en cuenta los comentarios realizados por el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca y podrá decidir, en el plazo de tres meses: a) reducir los pagos, o bien b) realizar las correcciones financieras necesarias cancelando la totalidad o parte de la contribución. 6.   Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 a 5, la Comisión podrá, tras efectuar la verificación correspondiente, suspender la totalidad o parte de un pago intermedio, cuando descubra que los gastos en cuestión están ligados a una irregularidad grave que no se haya corregido y que es necesario tomar medidas de forma inmediata. La Comisión informará al Gobierno autónomo de Groenlandia de las medidas tomadas y de las razones para ello. En los casos en que, después de cinco meses, persistan las razones de la suspensión o el Gobierno autónomo de Groenlandia no haya notificado a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la irregularidad grave, los importes exigibles podrán recuperarse de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
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