Art. 4 · Ejecución

Art. 4

Ejecución

En vigor desde 20 abr 2007
Artículo 4 Ejecución 1.   Los gastos relativos a la ayuda financiera concedida a Groenlandia de conformidad con la Decisión serán comprometidos por la Comisión de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y con el artículo 11, apartado 3, de la Decisión. 2.   Dentro del ámbito del DPDS, el compromiso de los gastos irá precedido de una decisión de financiación anual de la Comisión que cubrirá la ayuda presupuestaria sectorial, seguida de un acuerdo de financiación celebrado entre la Comisión y el Gobierno autónomo de Groenlandia. La decisión de financiación anual será adoptada por la Comisión una vez se haya adoptado el dictamen del Comité para Groenlandia de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Decisión. 3.   Del importe anual global, se utilizará un importe indicativo de un máximo del 1 % para cubrir los recursos que la Comisión necesita para asegurar una administración eficaz de la ayuda.
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