Art. 4
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 4
A los efectos del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1365/2006, la Comisión difundirá, en cualquier tipo de soporte y con cualquier estructura de datos, todos los datos que se especifican en los anexos A a F de ese mismo Reglamento que no hayan sido declarados confidenciales por los Estados miembros.
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