Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1365/2006 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) “vía navegable interior”: un curso de agua, que no forma parte del mar y que, por sus características naturales o por la intervención humana, es apto para la navegación, principalmente de barcos de navegación interior; b) “barco de navegación interior”: material flotante proyectado para el transporte de mercancías o el transporte público de pasajeros, que navega principalmente por vías navegables interiores o en las situadas dentro de las aguas protegidas o de zonas a las que se aplique la normativa portuaria, o muy próximas a dichas aguas; c) “nacionalidad del barco”: país en el que está registrado el barco; d) “transporte por vías navegables interiores”: cualquier movimiento de mercancías y/o viajeros a bordo de barcos de navegación interior que se realiza completamente o en parte por vías navegables interiores; e) “transporte por vías navegables nacionales interiores”: transporte por vías navegables interiores entre dos puertos de un territorio nacional con independencia de la nacionalidad del barco; f) “transporte por vías navegables internacionales interiores”: transporte por vías navegables interiores entre dos puertos situados en distintos territorios nacionales; g) “transporte de tránsito por vías navegables interiores”: transporte por vías navegables interiores a través de un territorio nacional entre dos puertos situados ambos en otro territorio nacional u otros territorios nacionales siempre que no haya transbordo durante la totalidad del recorrido en el interior del territorio nacional; h) “tráfico por vías navegables interiores”: cualquier desplazamiento de un barco por una vía navegable interior.». 2) Los anexos A a F del Reglamento (CE) no 1365/2006 se sustituyen por el texto del anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:425:oj#art-1