Art. 19

Art. 19

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 19 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:423:oj#art-19