Art. 4
En vigor desde 18 abr 2007
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de abril de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:418:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2007:418:oj#art-4