Art. 17 · Entrada en vigor

Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Acuerdo, redactado por duplicado en lengua alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finlandesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos son igualmente auténticos, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:450:oj#art-17