Art. 2
En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 2
Se liberarán los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional establecido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1551/2006 sobre las importaciones de fresas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarias de la República Popular China.
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