Art. 9 · Proyectos no realizados o realizados con retraso

Art. 9

Proyectos no realizados o realizados con retraso

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 9 Proyectos no realizados o realizados con retraso Cuando un Estado miembro decida no realizar la totalidad o una parte de los proyectos por los que se haya concedido una participación financiera, o cuando se registren retrasos, deberá informar de ello sin demora a la Comisión por escrito, indicando lo siguiente: a) efectos en su programa anual de control de la actividad pesquera, entre ellos los de carácter financiero; b) motivos por los que el proyecto no se ha realizado o se ha retrasado; c) nuevo calendario de realización previsto.
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