Art. 7 · Gastos no subvencionables

Art. 7

Gastos no subvencionables

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 7 Gastos no subvencionables 1.   No serán subvencionables los gastos realizados antes del 1 de enero del año en que se presente a la Comisión el programa anual de control de la actividad pesquera. 2.   El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será reembolsable. 3.   En el anexo V figura una lista indicativa de los gastos no subvencionables.
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