Art. 7
Gastos no subvencionables
En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 7
Gastos no subvencionables
1. No serán subvencionables los gastos realizados antes del 1 de enero del año en que se presente a la Comisión el programa anual de control de la actividad pesquera.
2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será reembolsable.
3. En el anexo V figura una lista indicativa de los gastos no subvencionables.
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