Art. 5 · Gastos subvencionables

Art. 5

Gastos subvencionables

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 5 Gastos subvencionables Para poder ser reembolsados, los gastos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) estar previstos en el programa de control de la actividad pesquera; b) estar relacionados con las medidas enunciadas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006; c) referirse a proyectos cuyo coste sobrepase los 40 000 EUR, IVA excluido, excepto en caso de que el proyecto se refiera a una medida enumerada en el artículo 8, letra a), incisos ii) o v), del Reglamento (CE) no 861/2006, o cuando esté debidamente justificado; d) ser generados por los compromisos jurídicos y financieros contraídos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento; e) referirse a proyectos ejecutados de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento; f) cumplir normas comunitarias específicas, cuando tales normas sean de aplicación.
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