Art. 13
Auditorías y correcciones financieras
En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 13
Auditorías y correcciones financieras
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas toda la información que estas instituciones les soliciten sobre las auditorías y correcciones financieras contempladas en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 861/2006.
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