Art. 12
Divisa
En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 12
Divisa
1. Los programas de control de la actividad pesquera, las solicitudes de reembolso de gastos y las solicitudes de pago de anticipos deberán expresarse en euros.
2. El reembolso se efectuará en euros sobre la base del tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea de la fecha en la que el servicio de ordenación de la Comisión expida la orden de pago o de ingreso.
3. Los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la unión económica y monetaria deberán especificar el tipo de cambio utilizado.
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