Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 1 El anexo XII bis del Reglamento (CE) no 1622/2000 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:388:oj#art-1