Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 abr 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de abril de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:374:oj#art-2