Art. 1
En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 1
Se aceptan las solicitudes de certificados de importación presentadas los días 26 y 27 de marzo de 2007 de conformidad con el artículo 3 apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006 hasta un 24,897202 % de la cantidad solicitada. Se ha alcanzado el límite de 5 000 toneladas previsto para el mes de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:351:oj#art-1