Art. 5
Presentación de certificados de importación
En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 5
Presentación de certificados de importación
1. Todo despacho a libre práctica en la Comunidad de productos relacionados en el anexo II estará supeditado a la presentación de un certificado de importación expedido de conformidad con el presente Reglamento.
2. Los certificados de importación de ajos despachados a libre práctica al amparo de los contingentes contemplados en el anexo I, se denominarán en lo sucesivo «certificados “A”».
Los demás certificados de importación se denominarán en lo sucesivo «certificados “B”».
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