Art. 14 · Notificaciones a la Comisión

Art. 14

Notificaciones a la Comisión

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 14 Notificaciones a la Comisión Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales, incluidas las notificaciones negativas, por las que se hayan solicitado certificados «B», a más tardar el segundo día hábil de la semana con respecto a las solicitudes recibidas la semana anterior. Las cantidades se desglosarán por día de solicitud del certificado de importación, por origen y por código NC. En el caso de productos distintos del ajo, también se comunicará el nombre del producto, tal como aparece en la casilla 14 de la solicitud del certificado de importación. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos en los formularios proporcionados por la Comisión a los Estados miembros.
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