Art. 13
Disposiciones generales sobre las solicitudes de certificados y los certificados «B»
En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 13
Disposiciones generales sobre las solicitudes de certificados y los certificados «B»
1. Los solicitantes solamente podrán presentar solicitudes de certificados «B» a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos y en el que estén registrados a efectos del IVA.
2. El artículo 6, apartados 2, 3 y 4, se aplicará mutatis mutandis a los certificados «B».
3. Los certificados «B» se expedirán sin demora.
4. Los certificados «B» serán válidos por un período de tres meses.
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