Art. 11 · Expedición de certificados «A»

Art. 11

Expedición de certificados «A»

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 11 Expedición de certificados «A» Las autoridades competentes expedirán los certificados «A» el séptimo día hábil siguiente al plazo de notificación previsto en el artículo 12, apartado 1.
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