Art. 10 · Presentación de solicitudes de certificados «A»

Art. 10

Presentación de solicitudes de certificados «A»

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 10 Presentación de solicitudes de certificados «A» 1.   Los importadores presentarán sus solicitudes de certificados «A» durante los cinco primeros días hábiles de abril, julio, octubre o enero anteriores al subperíodo respectivo. 2.   La casilla 20 de las solicitudes de certificados «A» llevará las menciones «importador tradicional» o «nuevo importador», según proceda. 3.   No se podrán presentar solicitudes de certificados «A» por un subperíodo u origen determinados cuando en el anexo I no figure cantidad alguna para ese subperíodo u origen. 4.   Si el interesado presenta varias solicitudes, ninguna de ellas será admisible y las garantías constituidas cuando se presentaron las solicitudes serán ejecutadas por el Estado miembro en cuestión. 5.   No se podrán expedir certificados «B» para dar respuesta a solicitudes de certificados «A».
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