Art. 1
En vigor desde 28 mar 2007
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1592/2002, el primer apartado se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en la enmienda 8 del volumen I y en la enmienda 5 del volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a partir del 24 de noviembre de 2005, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.».
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