Art. 5

Art. 5

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 5 Los Estados miembros que apliquen la modulación facultativa y la Comisión vigilarán estrechamente la repercusión de su aplicación, en particular por lo que respecta a la situación económica de las explotaciones, teniendo en cuenta la necesidad de evitar un trato desigual injustificado entre agricultores. A tal fin, dichos Estados miembros presentarán un informe a la Comisión antes del 30 de septiembre de 2008.
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