Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 2 Los datos y metadatos facilitados de conformidad con el Reglamento (CE) no 91/2003 serán transmitidos en formato electrónico a través de la ventanilla única de datos de la Comisión (Eurostat) por cualquier organización que haya sido designada por las autoridades nacionales. La transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.
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