Art. 16

Art. 16

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 16 El presente Reglamento se aplicará: a) en el territorio de la Comunidad; b) a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro; c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro; d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro; e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier actividad empresarial efectuada, en su totalidad o en parte, en la Comunidad.
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