Art. 16
En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 16
El presente Reglamento se aplicará:
a)
en el territorio de la Comunidad;
b)
a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
c)
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro;
d)
a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
e)
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier actividad empresarial efectuada, en su totalidad o en parte, en la Comunidad.
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