Art. 9 · Ámbito de intervención en la producción de acuicultura

Art. 9

Ámbito de intervención en la producción de acuicultura

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 9 Ámbito de intervención en la producción de acuicultura La ayuda concedida en virtud del artículo 28, apartado 6, del Reglamento de base, podrá cubrir los gastos de evaluación previstos en la Directiva 85/337/CEE del Consejo (15).
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