Art. 8
Compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 8
Compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria
1. El programa operativo especificará los métodos para calcular la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria concedida en virtud del artículo 27 del Reglamento de base.
2. La ayuda prevista en el artículo 27, apartado 1, letra d), del Reglamento de base para la jubilación anticipada podrá acogerse a la contribución del FEP aunque se abone a los beneficiarios después del 31 de diciembre de 2015, siempre que haya sido depositada con ese fin en una cuenta bloqueada.
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