Art. 7 · Pesca costera artesanal

Art. 7

Pesca costera artesanal

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 7 Pesca costera artesanal 1.   En caso de que el índice de participación financiera privada se reduzca de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento de base, el índice de la contribución pública se incrementará en consecuencia. La contribución del FEP en relación con la contribución pública resultante se calculará de acuerdo con tales porcentajes establecidos en el artículo 53 del Reglamento de base. 2.   El programa operativo especificará los métodos para calcular las primas concedidas en virtud del artículo 26, apartados 3 y 4, del Reglamento de base a favor de la pesca costera artesanal. 3.   A efectos del artículo 26, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, se entenderá por «productos pesqueros» los productos procedentes de las capturas de buques que ejerzan la pesca costera artesanal.
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