Art. 68 · Protección de los datos de carácter personal

Art. 68

Protección de los datos de carácter personal

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 68 Protección de los datos de carácter personal 1.   Los Estados miembros y la Comisión tomarán todas las medidas necesarias para evitar la difusión no autorizada de la información a la que se refiere el artículo 40, apartado 1, la información recogida por la Comisión en el transcurso de sus auditorías y la información mencionada en el capítulo VIII, así como el acceso no autorizado a dicha información. 2.   La información a la que se refiere el artículo 40, apartado 1, del presente Reglamento, junto con la información recogida por la Comisión en el transcurso de sus auditorías, será utilizada por esta con el único fin de cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 72 del Reglamento de base. El Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude tendrán acceso a dicha información. 3.   La información a que se refiere el capítulo VIII solo podrá enviarse a las personas de los Estados miembros o las instituciones comunitarias que necesiten tener acceso a ella en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos en que el Estado miembro que facilite dicha información haya dado su consentimiento expreso para enviarla a otras personas. 4.   Los datos de carácter personal incluidos en la información a que se refiere el artículo 31, párrafo segundo, letra d), solo serán tratados para los fines especificados en dicho artículo.
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