Art. 66 · Funcionamiento del sistema informático de intercambio de datos

Art. 66

Funcionamiento del sistema informático de intercambio de datos

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 66 Funcionamiento del sistema informático de intercambio de datos 1.   La Comisión y las autoridades designadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento de base, así como los organismos en los que se hayan delegado estas tareas, registrarán en el sistema informático para el intercambio de datos los documentos de los que sean responsables, así como sus actualizaciones, en el formato requerido. 2.   Los Estados miembros centralizarán y presentarán a la Comisión las solicitudes de derechos de acceso al sistema informático para el intercambio de datos. 3.   Los intercambios de datos y las transacciones llevarán una firma electrónica tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 1999/93/CE. Los Estados miembros y la Comisión reconocerán la eficiencia y la admisibilidad legales de la firma electrónica utilizada en el sistema informático para el intercambio de datos como prueba en los procedimientos judiciales. 4.   Los gastos de desarrollo del sistema informático se financiarán con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento de base. Tanto los gastos de interfaz entre el sistema informático común para el intercambio de datos y los sistemas informáticos locales, regionales y nacionales, como los costes de adaptación de los sistemas locales, regionales y nacionales a los requisitos del Reglamento de base serán subvencionables en virtud del artículo 46, apartado 2, del mencionado Reglamento.
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