Art. 63 · Irregularidades por debajo del umbral de notificación

Art. 63

Irregularidades por debajo del umbral de notificación

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 63 Irregularidades por debajo del umbral de notificación 1.   Cuando las irregularidades se refieran a importes inferiores a 10 000 EUR con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, los Estados miembros no presentarán a la Comisión la información prevista en los artículos 55 y 57 a menos que esta lo solicite expresamente. No obstante, de conformidad con el artículo 60, letra f), del Reglamento de base, los Estados miembros mantendrán una contabilidad de los importes recuperables inferiores a dicho umbral y de los importes recuperados o retirados debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una operación, y deberán restituir los importes recuperados al presupuesto general de la Unión Europea. Sin perjuicio de las obligaciones que emanan directamente del artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento de base, el Estado miembro y la Comunidad se repartirán cualquier pérdida derivada de los importes inferiores al umbral que no puedan ser recuperados de conformidad con la tasa de cofinanciación aplicable a la operación en cuestión. El procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del presente Reglamento no será de aplicación, a menos que la Comisión decida lo contrario. El párrafo tercero del presente apartado se aplicará también a los casos de quiebra eximidos de la obligación de notificación establecida en el artículo 55, apartado 1. 2.   Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como divisa en la fecha en que se determine la irregularidad convertirán en euros los gastos abonados en moneda nacional de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de base. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas de la autoridad de certificación, se utilizará el tipo de cambio contable más reciente publicado electrónicamente por la Comisión.
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