Art. 5 · Ayuda pública a la paralización temporal de actividades pesqueras

Art. 5

Ayuda pública a la paralización temporal de actividades pesqueras

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 5 Ayuda pública a la paralización temporal de actividades pesqueras 1.   El programa operativo especificará los métodos para calcular las primas concedidas en virtud del artículo 24 del Reglamento de base. 2.   A efectos del artículo 24, apartado 2, del Reglamento de base, se entenderá por «ayuda financiera comunitaria asignada al sector pesquero» la contribución del FEP al programa operativo del Estado miembro de que se trate.
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