Art. 48 · Información relativa a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los organismos intermedios

Art. 48

Información relativa a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los organismos intermedios

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 48 Información relativa a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los organismos intermedios En lo que se refiere a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los organismos intermedios, el Estado miembro facilitará a la Comisión la información siguiente: a) la descripción de las tareas que les han sido confiadas; b) el organigrama de cada uno de ellos, una descripción de la asignación de tareas entre los distintos servicios y en el interior de estos y el número indicativo de puestos asignados; c) los procedimientos de selección y aprobación de operaciones; d) los procedimientos por los que se reciben, verifican y validan las solicitudes de reembolso de los beneficiarios, en concreto, las normas y los procedimientos establecidos a efectos de las verificaciones del artículo 39 y los procedimientos por los que se autorizan, ejecutan y registran en la contabilidad los pagos a los beneficiarios; e) los procedimientos por los que se establecen, certifican y envían a la Comisión las declaraciones de gastos; f) la referencia a los procedimientos escritos establecidos para los procedimientos contemplados en las letras c), d) y e); g) las normas sobre subvencionabilidad establecidas por el Estado miembro y aplicables al programa operativo; h) el sistema de conservación de los registros contables detallados de las operaciones y los datos sobre la ejecución contemplados en el artículo 40, apartado 1, de acuerdo con el programa operativo.
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