Art. 46 · Documentos presentados por la autoridad de certificación

Art. 46

Documentos presentados por la autoridad de certificación

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 46 Documentos presentados por la autoridad de certificación 1.   Las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 60, letra a), del Reglamento de base se elaborarán según el modelo que figura en el anexo IX del presente Reglamento y se transmitirán a la Comisión. 2.   A partir de 2008, antes del 31 de marzo de cada año, la autoridad de certificación enviará a la Comisión una declaración, según el modelo que figura en el anexo X, en la que se indicarán, para cada eje prioritario del programa operativo: a) los importes retirados de las declaraciones de gastos presentadas durante el año anterior a raíz de la cancelación de toda o parte de la contribución pública a una operación; b) los importes recuperados que se hayan deducido de dichas declaraciones de gastos; c) los importes que deban recuperarse a 31 de diciembre del año anterior, clasificados por año de emisión de las órdenes de recuperación. 3.   A fin de proceder al cierre parcial del programa operativo, la autoridad de certificación presentará a la Comisión la declaración de gastos a la que se refiere el artículo 85 del Reglamento de base, con arreglo al modelo que figura en el anexo XI del presente Reglamento.
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