Art. 44 · Documentos presentados por la autoridad de auditoría

Art. 44

Documentos presentados por la autoridad de auditoría

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 44 Documentos presentados por la autoridad de auditoría 1.   La estrategia de auditoría a la que se hace referencia en el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento de base se establecerá de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento. Se actualizará y revisará anualmente y, si es necesario, en el transcurso del año. 2.   El informe anual de control y el dictamen a los que se refiere el artículo 61, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento de base se efectuarán a partir de las auditorías de los sistemas y las auditorías de las operaciones realizadas de acuerdo con el artículo 61, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento de conformidad con la estrategia de auditoría del programa operativo y se elaborarán de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo VI del presente Reglamento. 3.   La declaración de cierre a la que se refiere el artículo 61, apartado 1, letra f), del Reglamento de base se apoyará en el trabajo de auditoría realizado por la autoridad de auditoría, o bajo su responsabilidad, de conformidad con la estrategia de auditoría. La declaración de cierre y el informe final de control se elaborarán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento. 4.   Cuando el examen tenga un alcance limitado o cuando el nivel de gastos irregulares detectado no permita presentar un dictamen sin reservas en tanto que dictamen anual al que se refiere el artículo 61, apartado 1, letra e), del Reglamento de base o en la declaración de cierre a la que se refiere el artículo 61, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, la autoridad de auditoría expondrá los motivos y estimará el alcance del problema y sus repercusiones financieras. 5.   En el caso del cierre parcial de un programa operativo, la autoridad de auditoría elaborará la declaración relativa a la legalidad y regularidad de las transacciones incluidas en la declaración de gastos mencionada en el artículo 85 del Reglamento de base de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VIII del presente Reglamento y la presentará con el dictamen al que se refiere el artículo 61, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento de base.
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