Art. 43 · Muestreo

Art. 43

Muestreo

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 43 Muestreo 1.   La muestra de las operaciones que se vayan a auditar en cada período de 12 meses, se basará, en principio, en un método de muestreo estadístico aleatorio, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4. Podrán seleccionarse operaciones adicionales a modo de muestra complementaria, según lo establecido en los apartados 5 y 6. 2.   El método utilizado para seleccionar la muestra y extraer conclusiones de los resultados tendrá en cuenta las normas de auditoría aceptadas a escala internacional y estará documentado. La autoridad de auditoría determinará el método de muestreo estadístico adecuado que se debe aplicar, teniendo en cuenta el importe de los gastos, el número de operaciones y el tipo, así como otros factores pertinentes. Los parámetros técnicos de la muestra se determinarán de conformidad con el anexo IV. 3.   La muestra que se vaya a auditar en cada período de 12 meses se seleccionará entre aquellas operaciones cuyos gastos relativos al programa operativo se hayan declarado a la Comisión durante el año anterior a aquél en que se comunique a la Comisión el informe anual de control establecido en el artículo 61, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento de base. Con respecto al primer período de 12 meses, la autoridad de auditoría podrá decidir agrupar las operaciones en relación con las cuales se hayan declarado gastos a la Comisión en 2007 y 2008 como base para la selección de las operaciones que se van a auditar. 4.   La autoridad de auditoría extraerá conclusiones a partir de los resultados de las auditorías relativas a los gastos declarados a la Comisión durante el período al que se refiere el apartado 3 y las comunicará a la Comisión en el informe anual de control. En los programas operativos en relación con los cuales el índice de error proyectado supere el nivel de materialidad, la autoridad de auditoría analizará su importancia y adoptará las medidas necesarias, incluida la formulación de recomendaciones adecuadas, que se comunicarán en el informe anual de control. 5.   La autoridad de auditoría revisará periódicamente el alcance de la muestra aleatoria y velará, en particular, por que ofrezca garantías suficientes de auditoría para las declaraciones que han de suministrarse en los cierres parcial y final en relación con el programa operativo. Basándose en una opinión profesional, decidirá si es necesario auditar una muestra complementaria de operaciones adicionales a fin de tener en cuenta los factores de riesgo específicos identificados y garantizar una cobertura suficiente para el programa en cuanto a tipos diferentes de operación, beneficiarios, organismos intermedios y ejes prioritarios. 6.   La autoridad de auditoría extraerá conclusiones a partir de los resultados de las auditorías de la muestra complementaria y las comunicará a la Comisión en el informe anual de control. Si el número de irregularidades detectadas es elevado o si se detectan irregularidades sistémicas, la autoridad de auditoría analizará su importancia y adoptará las medidas necesarias, incluida la formulación de recomendaciones, que comunicará en el informe anual de control. Los resultados de las auditorías realizadas sobre la muestra complementaria y las realizadas sobre la muestra aleatoria se analizarán por separado. En concreto, no se tendrán en cuenta las irregularidades detectadas en la muestra complementaria cuando se calcula el índice de error de la muestra aleatoria.
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