Art. 41
Pista de auditoría
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 41
Pista de auditoría
A efectos del artículo 59, letra f), del Reglamento de base, se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando cumpla los criterios siguientes:
a)
permita conciliar los importes globales certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco del programa operativo;
b)
permita verificar el pago de la contribución pública al beneficiario;
c)
permita comprobar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de seguimiento para el programa operativo;
d)
contenga, con respecto a cada operación, según proceda, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.
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